Artículo 20.-Registros
de participantes con información incompleta. En el caso de las personas
jurídicas que no tengan alguno de los datos identificativos exigidos en el RTBF
de algunos de sus participantes, podrán incluir los datos que conozcan adjuntando
una declaración jurada en la que describen la razón de tal condición y las
gestiones realizadas en atención a una debida diligencia para su
identificación, para lo cual deben registrar el número de identificación,
nombre completo del participante en el RTBF y su nacionalidad, así como sus
participaciones.
Las personas
jurídicas que se encuentren en esta condición deberán realizar al menos una
publicación anual en algún diario de circulación nacional para convocar a los
socios para actualizar sus datos, la cual deberá adjuntarse a la declaración
como dato probatorio.
(Así reformado mediante artículo 2° de la
resolución N° DGT-ICD-R-012-2021 del 26 de febrero de 2021)
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