Artículo 6 bis.-Declaración extraordinaria: Se debe
presentar una declaración extraordinaria:
a) Cuando alguno de los propietarios de las participaciones
iguale o supere el quince por ciento (15%) del total del respectivo tipo, ya
sean comunes, preferentes u otras, o se den variaciones en los beneficiarios
finales por otros medios de control, para lo cual se deberá presentar una
declaración extraordinaria dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a
partir de la anotación en el libro o registro oficial.
b) Cuando se haya dado una fusión, la persona jurídica que
prevalece, deberá presentar una declaración extraordinaria dentro de los 15
días hábiles siguientes a la fecha en la que quedó inscrita la fusión en el
Registro Nacional, lo anterior siempre que haya presentado de previo la
declaración ordinaria para el mismo periodo correspondiente.
c) Cuando se den variaciones en las partes del
fideicomiso y o sus beneficiarios finales.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de
la resolución N° DGT-ICD-R-010-2022 del 24 de marzo del 2022)
(Así adicionado por el
artículo 1° de la resolución N° DGT-ICD-R-19-2020 del 6 de agosto del 2020)
(Así
reformado por el artículo 2° de la resolución N° DGT-ICD-R-012-2021 del 26 de
febrero de 2021)
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