Buscar:
 Normativa >> Resolución 06 >> Fecha 26/03/2020 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Resolución 06 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6 -BIS
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior

Artículo 6 bis.-Declaración extraordinaria: Se debe presentar una declaración extraordinaria:

a) Cuando alguno de los propietarios de las participaciones iguale o supere el quince por ciento (15%) del total del respectivo tipo, ya sean comunes, preferentes u otras, o se den variaciones en los beneficiarios finales por otros medios de control, para lo cual se deberá presentar una declaración extraordinaria dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a partir de la anotación en el libro o registro oficial.

b) Cuando se haya dado una fusión, la persona jurídica que prevalece, deberá presentar una declaración extraordinaria dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en la que quedó inscrita la fusión en el Registro Nacional, lo anterior siempre que haya presentado de previo la declaración ordinaria para el mismo periodo correspondiente.

c) Cuando se den variaciones en las partes del fideicomiso y o sus beneficiarios finales.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la resolución N° DGT-ICD-R-010-2022 del 24 de marzo del 2022)

(Así adicionado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-ICD-R-19-2020 del 6 de agosto del 2020)

(Así reformado por el artículo 2° de la resolución N° DGT-ICD-R-012-2021 del 26 de febrero de 2021)

Ir al inicio de los resultados