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 Normativa >> Resolución 06 >> Fecha 26/03/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Resolución 06 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º-Objetivo de la declaración en el RTBF. Registrar la información que permita identificar a los beneficiarios finales en función de la naturaleza jurídica de cada obligado, para lo cual deben suministrar la información de la totalidad de las participaciones del capital social, así como la identificación de las personas físicas que sean beneficiarias finales por participación directa e indirecta, los que ejercen una influencia sustantiva, es decir, por otros medios de control, así como otros datos según cada tipo de sujeto obligado que se indica en esta resolución.

Cuando corresponda, deberán declarar la información consignada en el artículo 6° de la Ley N° 9416.

Para registrar las declaraciones el representante legal o el autorizado del obligado, debe acceder a la página web Central Directo del Banco Central de Costa Rica: https://www.centraldirecto.fi.cr en donde está disponible el sistema del RTBF.

 

(Así reformado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-ICD-R.010-2022 del 24 de marzo del 2022)

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