Artículo
2º-Objetivo de la declaración en el RTBF. Registrar la información que permita identificar a los beneficiarios
finales en función de la naturaleza jurídica de cada obligado, para lo cual deben
suministrar la información de la totalidad de las participaciones del capital
social, así como la identificación de las personas físicas que sean
beneficiarias finales por participación directa e indirecta, los que ejercen
una influencia sustantiva, es decir, por otros medios de control, así como
otros datos según cada tipo de sujeto obligado que se indica en esta
resolución.
Cuando
corresponda, deberán declarar la información consignada en el artículo 6° de la
Ley N° 9416.
Para registrar las declaraciones el representante legal o
el autorizado del obligado, debe acceder a la página web Central Directo del
Banco Central de Costa Rica: https://www.centraldirecto.fi.cr en donde está
disponible el sistema del RTBF.
(Así reformado por el artículo 1° de la
resolución N° DGT-ICD-R.010-2022 del 24 de marzo del 2022)
|