Capítulo III
Fideicomisos
(Así adicionado el capítulo anterior por el artículo 1° de
la resolución N° DGT-ICD-R-012-2021 del 26 de febrero de 2021)
Artículo
21.-Fideicomisos y sus equivalentes internacionales: Los fiduciarios de los
fideicomisos privados, nacionales o extranjeros deben ingresar en la página web
Central Directo del Banco Central de Costa Rica: https://www.centraldirecto.fi.cr,
para suministrar y mantener actualizada la información requerida para completar
la declaración, incluyendo la información sobre el objeto del contrato y cada
una de sus partes, sea el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario o los
fiduciarios, fideicomisario o fideicomisarios u otras denominaciones, además,
cuando corresponda deben indicar los datos del protector y cualquier otro
beneficiario que ejerza control por otro medio, de forma tal que se identifique
en el RTBF a todas las partes del fideicomiso, así como cualquier otra persona
física que ejerza control, por otros medios o perciba los beneficios del
fideicomiso, entendidos éstos como beneficiarios finales.
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 1° de la resolución N° DGT-ICD-R-020-2021 del
10 de junio del 2021)
En caso de que el fiduciario sea una
persona jurídica con cédula jurídica nacional, será el representante legal de
esa persona jurídica registrado en el RTBF, quien suministre la información en
representación del fideicomiso. Cuando el fiduciario no cuente o no pueda
obtener un dispositivo de firma digital perteneciente a la jerarquía nacional
de certificadores registrados, debe proceder con el registro de la información
por medio de un autorizado atendiendo lo dispuesto en el artículo 23 de esta
resolución.
En adelante cuando en esta
resolución se refiera a fideicomisos se debe entender a cualquiera de sus
denominaciones equivalentes utilizadas internacionalmente y cualquier otra de
naturaleza fiduciaria.
(Así adicionado por el artículo 1° de la resolución N°
DGT-ICD-R-012-2021 del 26 de febrero de 2021)
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