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 Normativa >> Resolución 06 >> Fecha 26/03/2020 >> Articulo 21
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Normativa - Resolución 06 - Articulo 21
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Artículo 21
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Capítulo III

Fideicomisos

(Así adicionado el capítulo anterior por el artículo 1° de la resolución N° DGT-ICD-R-012-2021 del 26 de febrero de 2021)

Artículo 21.-Fideicomisos y sus equivalentes internacionales: Los fiduciarios de los fideicomisos privados, nacionales o extranjeros deben ingresar en la página web Central Directo del Banco Central de Costa Rica: https://www.centraldirecto.fi.cr, para suministrar y mantener actualizada la información requerida para completar la declaración, incluyendo la información sobre el objeto del contrato y cada una de sus partes, sea el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario o los fiduciarios, fideicomisario o fideicomisarios u otras denominaciones, además, cuando corresponda deben indicar los datos del protector y cualquier otro beneficiario que ejerza control por otro medio, de forma tal que se identifique en el RTBF a todas las partes del fideicomiso, así como cualquier otra persona física que ejerza control, por otros medios o perciba los beneficios del fideicomiso, entendidos éstos como beneficiarios finales.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la resolución N° DGT-ICD-R-020-2021 del 10 de junio del 2021)

En caso de que el fiduciario sea una persona jurídica con cédula jurídica nacional, será el representante legal de esa persona jurídica registrado en el RTBF, quien suministre la información en representación del fideicomiso. Cuando el fiduciario no cuente o no pueda obtener un dispositivo de firma digital perteneciente a la jerarquía nacional de certificadores registrados, debe proceder con el registro de la información por medio de un autorizado atendiendo lo dispuesto en el artículo 23 de esta resolución.

En adelante cuando en esta resolución se refiera a fideicomisos se debe entender a cualquiera de sus denominaciones equivalentes utilizadas internacionalmente y cualquier otra de naturaleza fiduciaria.

(Así adicionado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-ICD-R-012-2021 del 26 de febrero de 2021)

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