Artículo 22.-Inscripción de
fideicomisos en el RTBF: Previo a inscribirse en el RTBF, los fideicomisos
deben solicitar la asignación de una cédula jurídica o número identificador al Registro
Nacional que les permita interactuar con el Estado de forma tal que dispongan
de un número de identificación univoco.
Una vez asignada la cédula jurídica
o número identificador, el fiduciario del fideicomiso debe acudir a un notario
público para que éste en atención a lo dispuesto en el contrato de fideicomiso
incluya en el sistema del RTBF los datos identificativos del fideicomiso, así
como los datos de su representante o autorizado.
(Así adicionado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-ICD-R-012-2021
del 26 de febrero de 2021)
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