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 Normativa >> Resolución 06 >> Fecha 26/03/2020 >> Articulo 22
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Normativa - Resolución 06 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.-Inscripción de fideicomisos en el RTBF: Previo a inscribirse en el RTBF, los fideicomisos deben solicitar la asignación de una cédula jurídica o número identificador al Registro Nacional que les permita interactuar con el Estado de forma tal que dispongan de un número de identificación univoco.

Una vez asignada la cédula jurídica o número identificador, el fiduciario del fideicomiso debe acudir a un notario público para que éste en atención a lo dispuesto en el contrato de fideicomiso incluya en el sistema del RTBF los datos identificativos del fideicomiso, así como los datos de su representante o autorizado.

(Así adicionado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-ICD-R-012-2021 del 26 de febrero de 2021)

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