Artículo
24.-Determinación de los beneficiarios finales. Se identificará como beneficiarios finales a todas las partes del
fideicomiso, teniendo presente que siempre deberán ser personas físicas y nunca
personas o estructuras jurídicas. Por lo tanto, el registro de la información
se deberá completar en la declaración, hasta el nivel que permita identificar a
las personas físicas.
En caso de que alguna de las partes del fideicomiso sea
una persona jurídica u otro fideicomiso o figura similar o equivalente,
domiciliada en el extranjero, se deberá completar en la declaración, la
información que permita identificar a las personas físicas que finalmente son
los beneficiarios finales de cada una de las partes, así como cualquier otra
persona física que ejerza control, por otros medios o perciba los beneficios
sobre el fideicomiso entendidos éstos como beneficiarios finales, conforme a lo
estipulado en los Capítulos II y III de la presente resolución.
(Así adicionado por el artículo 1° de la resolución N°
DGT-ICD-R-012-2021 del 26 de febrero de 2021)
(Así reformado por el
artículo 1° de la resolución N° DGT-ICD-R-010-2022 del 24 de marzo del 2022)
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