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 Normativa >> Resolución 06 >> Fecha 26/03/2020 >> Articulo 24
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Normativa - Resolución 06 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.-Determinación de los beneficiarios finales. Se identificará como beneficiarios finales a todas las partes del fideicomiso, teniendo presente que siempre deberán ser personas físicas y nunca personas o estructuras jurídicas. Por lo tanto, el registro de la información se deberá completar en la declaración, hasta el nivel que permita identificar a las personas físicas.

En caso de que alguna de las partes del fideicomiso sea una persona jurídica u otro fideicomiso o figura similar o equivalente, domiciliada en el extranjero, se deberá completar en la declaración, la información que permita identificar a las personas físicas que finalmente son los beneficiarios finales de cada una de las partes, así como cualquier otra persona física que ejerza control, por otros medios o perciba los beneficios sobre el fideicomiso entendidos éstos como beneficiarios finales, conforme a lo estipulado en los Capítulos II y III de la presente resolución.

 

(Así adicionado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-ICD-R-012-2021 del 26 de febrero de 2021)

(Así reformado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-ICD-R-010-2022 del 24 de marzo del 2022)

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