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 Normativa >> Resolución 06 >> Fecha 26/03/2020 >> Articulo 8
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Normativa - Resolución 06 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º-Acuse de recibo. El sistema del RTBF enviará un acuse de recibo, electrónico y firmado digitalmente por el Banco Central al correo electrónico suministrado para notificaciones, según lo dispuesto en el artículo 5 de esta resolución, cuando el obligado envíe una declaración ordinaria, extraordinaria o haga una corrección, así como cuando se sustituya la persona que figure como autorizada para presentar las declaraciones.

El acuse de recibo comprueba únicamente que la declaración fue registrada en el sistema o que se autorizó a un tercero para presentarla y no que se tenga por cumplida la obligación dispuesta en la Ley 9416.

(Así reformado por el artículo 2° de la resolución N° DGT-ICD-R-012-2021 del 26 de febrero de 2021)

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