Artículo 8º-Acuse
de recibo. El sistema del RTBF enviará un acuse de recibo, electrónico y
firmado digitalmente por el Banco Central al correo electrónico suministrado
para notificaciones, según lo dispuesto en el artículo 5 de esta resolución, cuando
el obligado envíe una declaración ordinaria, extraordinaria o haga una
corrección, así como cuando se sustituya la persona que figure como autorizada
para presentar las declaraciones.
El acuse de recibo
comprueba únicamente que la declaración fue registrada en el sistema o que se
autorizó a un tercero para presentarla y no que se tenga por cumplida la
obligación dispuesta en la Ley 9416.
(Así reformado por el artículo 2°
de la resolución N° DGT-ICD-R-012-2021 del 26 de febrero de 2021)
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