Transitorio IX.-Las personas
jurídicas y los fideicomisos obligados a presentar la declaración ordinaria
para el período 2022, podrán hacerlo en el período comprendido entre el 01 de
abril del 2022 y hasta al 31 de mayo del 2022 inclusive. En los años
subsiguientes les corresponderá declarar de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 6° de esta Resolución, es decir, en el mes de abril de cada año.
(Así adicionado por el
artículo 1° de la resolución N° DGT-ICD-R-013-2022
del 25 de abril de 2022)
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