Nº 42271-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones y facultades que confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de
noviembre de 1949; 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28 apartado 2 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley N° 6826 del 8 de noviembre
de 1982 y sus reformas; 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N° 7092
del 21 de abril de 1988 y sus reformas; 13 inciso a) de la Reforma Tributaria y
Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, Ley N° 4961 del 11 de
marzo de 1972 y sus reformas; Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre
de 1995 y sus reformas; y Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19, Ley N°9830 del
19 de marzo de 2020; y,
CONSIDERANDO:
I. Que ante la afectación económica asociada con la pandemia producida
por el brote de coronavirus, que causa la enfermedad denominada COVID-19, la
cual se refleja en gran medida en problemas de liquidez para las empresas ante
la caída de la demanda de sus bienes y servicios, el gobierno de la República
ha promovido diversas acciones para aliviar la situación financiera de las
empresas y evitar el aumento del desempleo en el país.
II. Que entre dichas acciones, el Poder Ejecutivo propuso una moratoria
tributaria y otras medidas fiscales, aprobadas por la Asamblea Legislativa
mediante la promulgación de la Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19, Ley N°
9830 del 19 de marzo de 2020, publicada en Alcance N°53 a la Gaceta N°55 del 20
de marzo de 2020, cuyo fin es que las empresas puedan utilizar sus recursos para
cubrir necesidades como lo son el pago de salarios, cargas sociales, préstamos,
etc.
III. Que mediante la Ley N° 9830 se concede a los contribuyentes la
posibilidad de diferir el pago que deben efectuar por concepto de impuesto al
valor agregado y de impuestos selectivos de consumo, correspondiente a los
periodos fiscales de marzo, abril y mayo de 2020; a la vez que se exime a los contribuyentes
de la cancelación de los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades cuyo
vencimiento fuese en abril, mayo y junio de 2020, se exonera del impuesto al
valor agregado los arrendamientos comerciales de los periodos fiscales de
abril, mayo y junio de 2020, y se permite la nacionalización de mercancías con
una moratoria en el pago de los aranceles durante los meses de abril, mayo y
junio del 2020.
IV. Que el Transitorio Único de la referida Ley dispone que la
reglamentación de sus disposiciones deberá estar publicada a más tardar en el
plazo de 15 días hábiles, posteriores a su entrada en vigencia, por lo que se
procede a regular los términos y condiciones que deberán ser observados por parte
de quienes se acojan a las medidas de alivio fiscal dispuestas en la Ley N°
9830.
V. Que se prescinde de la consulta dispuesta en el artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en virtud de la urgencia de
implementar las medidas de alivio fiscal antes citadas, y del plazo concedido
por la Ley Nº 9830 para publicar el presente Reglamento, así como en vista de
que no se afectan los derechos de los contribuyentes, sino que, por el
contrario, se conceden oportunidades de alivio fiscal en momentos de crisis
económica.
Por tanto,
DECRETAN:
“REGLAMENTO A LA LEY N° 9830 DEL 19 DE MARZO DE 2020,
DE ALIVIO FISCAL ANTE EL COVID-19”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Alcance. El presente reglamento será de aplicación a los
contribuyentes del impuesto al valor agregado, impuestos selectivos de consumo
y/o del impuesto sobre las utilidades, así como los obligados al pago de
derechos arancelarios, que adopten alguna o todas las medidas de alivio fiscal
establecidas en la Ley N° 9830, quienes deberán hacerlo en los términos y
condiciones que se describen en los capítulos siguientes.
Lo regulado en este reglamento no aplica a otros sujetos pasivos
relacionados con los referidos impuestos, como lo son los agentes de retención
o percepción de los referidos impuestos.