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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42271 >> Fecha 27/03/2020 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42271 - Articulo 10
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Artículo 10
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CAPÍTULO V

EXONERACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN ARRENDAMIENTOS COMERCIALES

ARTÍCULO 10.- Ámbito y condiciones de la exoneración. La aplicación de la exoneración del pago del impuesto al valor agregado a los arrendamientos utilizados para actividades comerciales, establecida en el artículo 6 de la Ley N° 9830, para los meses de abril, mayo y junio de 2020, se realizará con arreglo a las disposiciones de este numeral.

Para estos efectos, se entenderá que los bienes en arrendamiento pueden ser inmuebles o muebles, estos últimos tangibles o intangibles, y que la expresión “actividades comerciales” se refiere a todas las actividades económicas o lucrativas en sentido amplio.

Para la aplicación de esta exoneración, el arrendador del bien deberá:

a) Estar inscrito como contribuyente del impuesto al valor agregado en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación; y

b) Corroborar que el arrendatario también se encuentre inscrito como contribuyente del mismo impuesto en dicho registro, en el régimen general o régimen especial agropecuario, para lo cual deberá efectuar la consulta sobre su situación tributaria en la plataforma Administración Tributaria Virtual (ATV) y conservar el comprobante correspondiente a tal consulta.

Ni el arrendatario ni el arrendador deberán realizar gestión adicional alguna ante las autoridades tributarias que los autorice a gozar de la presente exención.

En el supuesto en que el arrendador, por error o desconocimiento de la exoneración temporal otorgada mediante Ley N° 9830, cobre el impuesto al valor agregado a su arrendatario, deberá reintegrarlo de forma inmediata a su cliente, por constituir un cobro indebido del impuesto en cuestión.

La exoneración en cuestión no libera al arrendador y al arrendatario del deber de presentar su respectiva declaración del Impuesto al valor agregado de manera mensual, incluyendo el arrendamiento del bien según corresponda en cada caso.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42292 del 8 de abril del 2020)

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