ARTÍCULO 11.- Deber del arrendador y del arrendatario de presentar la
declaración del impuesto al valor agregado. Los contribuyentes del impuesto al valor
agregado que presten servicios de arrendamientos comerciales, exentos
por la Ley N° 9830, deberán incluir esos ingresos en la sección de “Ventas
exentas”, en la subsección “Ventas autorizadas sin impuesto”, en el renglón “A
clientes exonerados por Ley especial” de su declaración de dicho
impuesto. La obligación de presentar las declaraciones del impuesto al
valor agregado persiste aún en caso de que el arrendamiento sea el único
servicio prestado por el contribuyente.
En el caso del adquirente de estos servicios de arrendamiento, debe
incluir la compra en el bloque de “Compras del período”, en la sección “Compras
sin IVA soportado y/o con IVA soportado no acreditable”, subsección “Compras
autorizadas sin impuesto (órdenes especiales)”, en la línea “Autorizadas por
Ley especial”, indicando la siguiente información:
N° Ley
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Artículo
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Inciso (si aplica)
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Monto
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9830
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6
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N/A
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Indicar el monto por
concepto de alquiler del local
comercial exonerado
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