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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42271 >> Fecha 27/03/2020 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42271 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11.- Deber del arrendador y del arrendatario de presentar la declaración del impuesto al valor agregado. Los contribuyentes del impuesto al valor agregado que presten servicios de arrendamientos comerciales, exentos por la Ley N° 9830, deberán incluir esos ingresos en la sección de “Ventas exentas”, en la subsección “Ventas autorizadas sin impuesto”, en el renglón “A clientes exonerados por Ley especial” de su declaración de dicho impuesto. La obligación de presentar las declaraciones del impuesto al valor agregado persiste aún en caso de que el arrendamiento sea el único servicio prestado por el contribuyente.

En el caso del adquirente de estos servicios de arrendamiento, debe incluir la compra en el bloque de “Compras del período”, en la sección “Compras sin IVA soportado y/o con IVA soportado no acreditable”, subsección “Compras autorizadas sin impuesto (órdenes especiales)”, en la línea “Autorizadas por Ley especial”, indicando la siguiente información:

 

Ley

Artículo

Inciso (si aplica)

Monto

 

9830

 

6

 

N/A

Indicar el monto por concepto de alquiler del local comercial exonerado


 

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