ARTÍCULO 12.- Facturación de arrendamientos comerciales exentos del
impuesto al valor agregado.
El contribuyente que se encuentre inscrito en el Registro Único
Tributario de la Dirección General de Tributación, según lo indicado en el
artículo 10 de este Reglamento, deberá, con el fin de aplicar la exoneración
del impuesto al valor agregado a que hace referencia el artículo 6 de la Ley N°
9830, emitir el comprobante electrónico denominado “factura electrónica”,
utilizando el apartado de exoneraciones de la siguiente manera:
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42292
del 8 de abril del 2020)
• Tipo de documento: 03 Autorizado por ley especial
• Número de documento: 9830
• Nombre de la institución o dependencia que emitió la exoneracion: Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19
• Fecha de emisión: 19/03/2020
• Porcentaje de la exoneración: 100
• Monto del Impuesto Exonerado: se debe de indicar el monto del
impuesto
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