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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42271 >> Fecha 27/03/2020 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42271 - Articulo 17
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Artículo 17
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ARTÍCULO 17.- Pago. El monto total por concepto de las obligaciones tributarias aduaneras no cobradas al importador asociadas a las declaraciones transmitidas desde el 01 de abril al 30 de junio de 2020, deberán ser canceladas a más tardar el 31 de diciembre de 2020.

Cada uno de los pagos que se efectúen deberán realizarse de modo que contemplen el pago total del monto correspondiente a una o varias declaraciones aduaneras, de manera que al 31 de diciembre de 2020, se encuentre cancelada la totalidad adeudada por el importador en virtud del beneficio otorgado.


 

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