ARTÍCULO 17.- Pago. El monto total por concepto de las obligaciones
tributarias aduaneras no cobradas al importador asociadas a las declaraciones
transmitidas desde el 01 de abril al 30 de junio de 2020, deberán ser
canceladas a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
Cada uno de los pagos que se efectúen deberán realizarse de modo que
contemplen el pago total del monto correspondiente a una o varias declaraciones
aduaneras, de manera que al 31 de diciembre de 2020, se encuentre cancelada la
totalidad adeudada por el importador en virtud del beneficio otorgado.
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