ARTÍCULO 18.- Arreglo de pago. En caso de no realizarse el pago de las
obligaciones tributarias aduaneras cubiertas por el beneficio de la moratoria
antes del 31 de diciembre de 2020, según lo indicado en el artículo anterior,
el importador podrá solicitar a la Aduana de Control un arreglo de pago
que cubra la totalidad de lo adeudado, el cual deberá ser aprobado por
la misma antes de dicha fecha, sin incurrir en el pago de intereses y multas.
Esta modalidad de pago, se regirá por las siguientes disposiciones:
a) Solicitud y requisitos.
1. La solicitud debe ser presentada por el importador de forma
electrónica y con la firma digital o con la firma manuscrita, ya sea la persona
física o el representante legal o apoderado con facultades de representación
suficientes y acompañarse de una personería jurídica o certificación
correspondiente, la cual deberá ser remitida al correo electrónico de
notificaciones de la Aduana de Control.
2. El importador, debe estar inscrito en el Registro Único Tributario.
3. Se debe indicar lugar o medio para recibir notificaciones.
4. Indicación de las declaraciones aduaneras, el monto adeudado en cada
una, así como el monto total cubierto por el beneficio de la moratoria.
5. Propuesta de pago, que incluya el pago de una prima correspondiente
al veinte por ciento (20%) del monto total cubierto por el beneficio de la
moratoria.
b) Plazos y montos de las cuotas a pagar.
La Aduana de Control, considerando los documentos aportados por el
importador, determinará en cada caso la cantidad de cuotas de pago, que no
podrá exceder de veinticuatro (24) cuotas mensuales por montos iguales, salvo
la última que podría ser de un monto menor; de modo que sea cancelada en su totalidad
el monto adeudado.
Las cuotas de pago estarán conformadas por el ochenta por ciento (80%)
no cancelado, objeto del beneficio de la moratoria, dividido entre la cantidad
de cuotas autorizadas, hasta haber cancelado el monto total adeudado. La fecha
de vencimiento de cada cuota será la que fije la Aduana de Control.
Todo pago efectuado al amparo del arreglo de pago, deberá realizarse
mediante depósito o entero bancario en cualquiera de las cuentas del Ministerio
de Hacienda, cuyo comprobante deberá ser presentado ante la Aduana de Control
para su verificación.
c) Prevención.
Una vez recibida la solicitud, la autoridad aduanera podrá prevenirle,
por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la
solicitud, que aclare información o la documentación presentada, con la
indicación de que si así no lo hiciera se declarará sin derecho al
correspondiente trámite, para lo cual le otorgará un plazo improrrogable de
hasta tres días hábiles.
d) Respuesta de la solicitud.
La Aduana competente deberá dar respuesta al sujeto pasivo dentro del
plazo máximo de tres días hábiles a partir de la fecha de recibo de la solicitud;
con indicación expresa de si procede o no su solicitud.
El acto administrativo de formalización del beneficio de arreglo de pago
deberá indicar: el fundamento legal, las condiciones bajo las cuales se
autoriza, el plazo, monto total de todas las obligaciones tributarias aduaneras
objeto del beneficio, las fechas de vencimiento de las cuotas, detalle de las declaraciones
aduaneras individualizadas con su respectivo monto adeudado, y cualquier otra información
establecida en el procedimiento especial desarrollado al efecto.
g) Improcedencia de recursos.
Contra el acto que resuelve la solicitud de arreglo de pago no procede
la interposición de recurso alguno.