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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42271 >> Fecha 27/03/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42271 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I. En el tanto la Administración Tributaria no implemente la actualización automática del saldo pendiente de pago en el sistema de conectividad bancaria cuando se haga un pago mediante formulario impreso, el contribuyente que realice pagos a cuenta según lo dispuesto en el artículo 5 de este reglamento deberá remitir copia del recibo de pago por correo electrónico a la Administración Tributaria para que esta actualice el saldo adeudado, indicando como asunto: “Pago a cuenta por Ley de Alivio Fiscal ante COVID-19”. El correo electrónico con el recibo de pago deberá ser enviado a la dirección electrónica de la Administración Tributaria que corresponda según su domicilio fiscal, según se detalla de seguido:

 

Administración Tributaria

Correo Electrónico

San José Oeste

recaudacionatsjo@hacienda.go.cr

San José Este

situaciontributariaATSJE@hacienda.go.cr

Alajuela

TributacionATA@hacienda.go.cr

Cartago

Tributacion-Cartago-SubgerenciadeRecaudacion@hacienda.go.cr

Heredia

Notifica-ATH-R@hacienda.go.cr

Guanacaste

TributacionATG@hacienda.go.cr

Puntarenas

tributacionatp@hacienda.go.cr

Limón

TributacionATL@hacienda.go.cr

Zona Norte

recaudacionzn@hacienda.go.cr

Zona Sur

tributacionatzs@hacienda.go.cr

Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales

notificacionSRCST@hacienda.go.cr

 

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintisiete días del mes de mazo de dos mil veinte.

 

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