DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I. En el tanto la Administración Tributaria no
implemente la actualización automática del saldo pendiente de pago en el
sistema de conectividad bancaria cuando se haga un pago mediante formulario
impreso, el contribuyente que realice pagos a cuenta según lo dispuesto en el
artículo 5 de este reglamento deberá remitir copia del recibo de pago por
correo electrónico a la Administración Tributaria para que esta actualice el
saldo adeudado, indicando como asunto: “Pago a cuenta por Ley de Alivio Fiscal
ante COVID-19”. El correo electrónico con el recibo de pago deberá ser
enviado a la dirección electrónica de la Administración Tributaria que
corresponda según su domicilio fiscal, según se detalla de seguido:
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintisiete días
del mes de mazo de dos mil veinte.
|