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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42271 >> Fecha 27/03/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42271 - Articulo 2
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Artículo 2
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CAPÍTULO II

MORATORIA A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Y DE LOS IMPUESTOS SELECTIVOS DE CONSUMO

ARTÍCULO 2.- Potestad de los contribuyentes de acogerse a la moratoria del impuesto al valor agregado y de los impuestos selectivos de consumo. Conforme a los artículos 1 y 3 de la Ley N° 9830, podrán acogerse a la moratoria, sin realizar ninguna gestión previa ante la Administración Tributaria:

a) Los contribuyentes del impuesto al valor agregado, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley N° 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas), respecto a los periodos fiscales de marzo, abril y mayo de 2020;

b) Los contribuyentes del impuesto al valor agregado inscritos en el Régimen de Tributación Simplificada, pero únicamente con respecto al primer trimestre del año 2020;

c) Los contribuyentes del impuesto al valor agregado inscritos en el Régimen Especial Agropecuario, pero únicamente con respecto al primer cuatrimestre del año 2020; y

d) Los contribuyentes de los impuestos selectivos de consumo que estén inscritos como tales en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, respecto a los periodos fiscales de marzo, abril y mayo de 2020.


 

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