CAPÍTULO II
MORATORIA A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Y DE LOS IMPUESTOS SELECTIVOS DE CONSUMO
ARTÍCULO 2.- Potestad de los contribuyentes de acogerse a la moratoria
del impuesto al valor agregado y de los impuestos selectivos de consumo. Conforme a los
artículos 1 y 3 de la Ley N° 9830, podrán acogerse a la moratoria, sin
realizar ninguna gestión previa ante la Administración Tributaria:
a) Los contribuyentes del impuesto al valor agregado, según lo dispuesto
en el artículo 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley N° 6826 del 8 de
noviembre de 1982 y sus reformas), respecto a los periodos fiscales de marzo,
abril y mayo de 2020;
b) Los contribuyentes del impuesto al valor agregado inscritos en el
Régimen de Tributación Simplificada, pero únicamente con respecto al primer
trimestre del año 2020;
c) Los contribuyentes del impuesto al valor agregado inscritos en el
Régimen Especial Agropecuario, pero únicamente con respecto al primer
cuatrimestre del año 2020; y
d) Los contribuyentes de los impuestos selectivos de consumo que estén
inscritos como tales en el Registro Único Tributario de la Dirección General de
Tributación, respecto a los periodos fiscales de marzo, abril y mayo de 2020.
|