ARTÍCULO 4.- Pago del impuesto al valor agregado y de los impuestos
selectivos de consumo. Los contribuyentes que se acojan a la moratoria del
impuesto al valor agregado y/o de los impuestos selectivos de consumo,
mencionados en el artículo 2 de este reglamento, deberán ingresar la totalidad del
impuesto no pagado en los meses de abril, mayo y junio de 2020 a más tardar el
31 de diciembre de 2020, en cuyo caso no incurrirán en el pago de intereses ni
sanciones. El pago de la deuda total de los tales impuestos en un solo acto deberá
ser efectuado por medio de conectividad bancaria, salvo que el contribuyente
opte por realizar pagos a cuenta, siguiendo lo que se dispone en el artículo
siguiente.
Los contribuyentes que, como alternativa al pago de los impuestos adeudados,
o que, habiendo efectuado los pagos a cuenta a que se hace mención en el artículo
siguiente, tuvieran un importe en descubierto al 31 de diciembre de 2020,
podrán solicitar una facilidad de pago en las condiciones que se indica en el
Capítulo IV de este reglamento, sin incurrir en el pago de intereses ni
sanciones.
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