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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42271 >> Fecha 27/03/2020 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42271 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5.- Posibilidad de realizar pagos a cuenta. En cualquier momento a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 9830 y hasta el 31 de diciembre de 2020, los contribuyentes a que se refiere el artículo 2 de este reglamento podrán efectuar pagos a cuenta del impuesto respectivo, en la medida de sus posibilidades y de acuerdo con su planificación financiera, por el monto que ellos mismos determinen, de forma tal que no se vean obligados a cancelar la totalidad de los impuestos adeudados por los meses de marzo, abril y mayo de 2020 en un único pago acumulado.

Los contribuyentes podrán efectuar los pagos a cuenta sin necesidad de acudir a la Administración Tributaria, para lo cual deberán elaborar e imprimir un recibo por medio de la aplicación del programa de ayuda EDDI-7 y presentarlo ante cualquier ente recaudador autorizado para su cancelación.


 

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