ARTÍCULO 5.- Posibilidad de realizar pagos a cuenta. En cualquier momento
a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 9830 y hasta el 31 de diciembre
de 2020, los contribuyentes a que se refiere el artículo 2 de este reglamento
podrán efectuar pagos a cuenta del impuesto respectivo, en la medida de sus
posibilidades y de acuerdo con su planificación financiera, por el monto que
ellos mismos determinen, de forma tal que no se vean obligados a cancelar la
totalidad de los impuestos adeudados por los meses de marzo, abril y mayo de
2020 en un único pago acumulado.
Los contribuyentes podrán efectuar los pagos a cuenta sin necesidad de
acudir a la Administración Tributaria, para lo cual deberán elaborar e imprimir
un recibo por medio de la aplicación del programa de ayuda EDDI-7 y presentarlo
ante cualquier ente recaudador autorizado para su cancelación.
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