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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42271 >> Fecha 27/03/2020 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42271 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7.- Exclusiones de la moratoria. La moratoria establecida en la Ley N° 9830 para el impuesto al valor agregado e impuestos selectivos de consumo no será aplicable en caso de que los impuestos adeudados por el contribuyente correspondan a periodos fiscales distintos de los contemplados en la moratoria. Tampoco será aplicable la moratoria a deudas tributarias de periodos cubiertos por esta y que sean producto de las determinaciones que efectúe la Administración Tributaria mediante los procedimientos de liquidación de oficio, sean estos de carácter previo o definitivo.

En estos supuestos, los contribuyentes deberán cancelar los impuestos respectivos y se aplicarán los intereses y sanciones que corresponda en cada caso por todo el lapso del incumplimiento.


 

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