Artículo 2º—Modifíquense los umbrales establecidos en el aparte (i)
subinciso (a) y en el aparte (i) del subinciso (b) ambos del inciso 1) de la
Sección B “Entidades Gubernamentales a Nivel Sub- Central” del Anexo 9.1.2. (b)
(i) del Capítulo Nueve “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio
República Dominicana- Centroamérica-Estados Unidos, los cuales se ajustan en la
forma que de seguido se indica:
“Sección B: Entidades Gubernamentales a Nivel Sub-Central.
1. Este Capítulo se aplica a las entidades del Gobierno a nivel
subcentral listadas en la Lista de cada Parte para esta Sección, donde el valor
de las contrataciones se ha estimado de conformidad con el párrafo 1 de la
Sección H, que sea igual o superior a:
(a) para contrataciones de mercancías y servicios:
(i) US$498.000, (...)
(b) para contrataciones de servicios de construcción:
(i) US$7.008.000, (…)”
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