Artículo 3º—Modifíquense los umbrales establecidos en el aparte (ii) del
subinciso (a) y en el aparte (i) del subinciso (b) ambos del inciso l) de la
Sección C “Otras Entidades Cubiertas” del Anexo 9.1.2. (b) (i) del Capítulo
Nueve “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados
Unidos, los cuales se ajustan en la forma que de seguido se indica:
“Sección C: Otras Entidades Cubiertas.
1. Este Capítulo se aplica a las otras entidades cubiertas listadas en
la Lista de cada parte para esta Sección, donde el valor de las contrataciones
se ha estimado de conformidad con el párrafo 1 de la Sección H, que sea igual o
superior a:
(a)para contrataciones de mercancías y servicios:
(ii) de entidades de la Lista B, US$561.000 (...)
(b)para contrataciones de servicios de construcción de las entidades de
las Listas A y B:
(i) US$7.008.000, (…)”
|