Artículo 6º—Modifíquense los umbrales establecidos en el subinciso (i)
del inciso (a) y en el subinciso (i) del inciso (b) de la Sección B “Entidades
del Nivel Subcentral del Gobierno” del Anexo 10-A del Capítulo Diez
“Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República
de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia, los cuales se ajustan
en la forma que de seguido se indica:
“Sección B: Entidades del Nivel Subcentral del Gobierno.
(…)
(a)para contrataciones de bienes y servicios:
(i) US$498.000,
(b)para contrataciones de servicios de construcción:
(i) US$7.008.000, (...)”.
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