Artículo 7º—Modifíquense los umbrales establecidos en el subinciso (ii)
del inciso (a) y en el subiniciso (ii) del inciso (b) de la Sección C “Otras
Entidades Cubiertas” del Anexo 10-A del Capítulo Diez “Contratación Pública”
del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y
el Gobierno de la República de Colombia, los cuales se ajustan en la forma que
de seguido se indica:
“Sección C: Otras Entidades Cubiertas.
(…)
(a)para contrataciones de bienes y servicios:
(ii) para instituciones de la Lista B: US$561.000 (...)
(b)para contrataciones de servicios de construcción de las Listas
A y B:
(ii) US$7.008.000(…)”
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