Buscar:
 Normativa >> Directriz 076 >> Fecha 19/03/2020 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Directriz 076 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 2  de 3
Anterior Siguiente

Artículo 2°.- Se insta a todos los prestatarios del suministro de agua potable para que las medidas destinadas a la continuidad del suministro de agua potable contempladas en esta Directriz persistan al menos por el plazo 60 días naturales a partir de la vigencia de la presente Directriz y como fecha límite al 15 de julio de 2020, según las posibilidades de cada prestatario del servicio; con la posibilidad de prorrogarse por 30 días adicionales ante la revisión oportuna que cada instancia realice sobre la situación epidemiológica al término de dicho período y con el apoyo técnico del Ministerio de Salud, en caso necesario.

Se invita a los prestatarios del suministro de agua potable que, en las zonas que formen parte de la alerta naranja determinada por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, tomen las medidas pertinentes para asegurar la continuidad del servicio del agua en los términos de la presente Directriz, debido a los riesgos directos de suspender el servicio en tales regiones.

(Así reformado por el artículo por el artículo 1° de la directriz N° 090-S del 25 de junio del 2020)

Ir al inicio de los resultados