Artículo 2°.- Se insta a todos los
prestatarios del suministro de agua potable para que las medidas destinadas a
la continuidad del suministro de agua potable contempladas en esta Directriz
persistan al menos por el plazo 60 días naturales a partir de la vigencia de la
presente Directriz y como fecha límite al 15 de julio de 2020, según las posiblidades de cada prestatario del servicio; con la
posibilidad de prorrogarse por 60 días adicionales ante la revisión oportuna
que cada instancia realice sobre la situación epidemiológica al término de
dicho período y con el apoyo técnico del Ministerio de Salud, en caso
necesario.
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 1° de la directriz N° 093-S del 19 de agosto
del 2020)
Se invita a los prestatarios del suministro de agua potable que, en las
zonas que formen parte de la alerta naranja determinada por la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, tomen las medidas
pertinentes para asegurar la continuidad del servicio del agua en los términos
de la presente Directriz, debido a los riesgos directos de suspender el
servicio en tales regiones.
(Así reformado por el artículo por el artículo 1° de la
directriz N° 090-S del 25 de junio del 2020)
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