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 Normativa >> Directriz 076 >> Fecha 19/03/2020 >> Articulo 4
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Normativa - Directriz 076 - Articulo 4
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Artículo 4 -BIS
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Artículo 4° bis . Se insta a los prestatarios del servicio de agua potable a que una vez finalizada la aplicación de la presente medida que ha sido emitida debido al estado de emergencia nacional en todo el territorio, efectúen un proceso organizado, progresivo, transparente e informado para el retorno a la prestación habitual del servicio y de todas las acciones correspondientes por morosidad o incumplimiento de deberes. Se invita a que las actuaciones que se ejecuten con ocasión del artículo 4° y el presente ordinal se realicen con el debido acatamiento de las medidas sanitarias o protocolos emitidos por el Ministerio de Salud.

(Así adicionado por el artículo 2° de la directriz N° 090-S del  25 de junio del 2020)

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