Artículo 4° bis . Se insta a los prestatarios del
servicio de agua potable a que una vez finalizada la aplicación de la presente
medida que ha sido emitida debido al estado de emergencia nacional en todo el
territorio, efectúen un proceso organizado, progresivo, transparente e
informado para el retorno a la prestación habitual del servicio y de todas las
acciones correspondientes por morosidad o incumplimiento de deberes. Se invita
a que las actuaciones que se ejecuten con ocasión del artículo 4° y el
presente ordinal se realicen con el debido acatamiento de las medidas
sanitarias o protocolos emitidos por el Ministerio de Salud.
(Así adicionado por el artículo 2° de la directriz N° 090-S del 25 de junio del 2020)
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