N° 28-2020
Asunto: Gestión de
residuos de cartuchos de tintas y tóner.
A TODAS
LAS JEFATURAS DEL PODER JUDICIAL
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior
en sesión Nº 06-2020 celebrada el 23 de enero de 2020, artículo XXIII, dispuso acoger
el siguiente procedimiento para promover una adecuada gestión de los residuos
de cartuchos de tintas y tóner en concordancia con las políticas
institucionales en materia ambiental:1
1 Plan de Gestión Ambiental
Institucional 2017-2021: aprobado por el Consejo
Superior en la sesión N° 4-17 celebrada el 19 de enero de 2017. Dicho plan se elaboró en apego a lo consignado
en el Decreto Ejecutivo Número 36499-S-
MINAET “Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector
Público de Costa
Rica”. Como parte
de los compromisos adquiridos con la subscripción de este documento,
se encuentra realizar una gestión responsable de los residuos
institucionales.
- Manual de procedimientos para la recolección, separación, almacenamiento y entrega
de residuos ordinarios, especiales y peligrosos: aprobado por el Consejo Superior
en sesión N° 73-18 celebrada
el 16 de agosto de 2018. El manual establece
los lineamientos para la gestión integral
de residuos en el Poder Judicial de una manera uniforme, apegada a la normativa vigente y en concordancia con el Plan de Gestión Ambiental Institucional.
- Circular N° 52-97 Reiteración de la circular N° 29-95
de 26 de mayo de 1995 “Solicitud para que se vele por el buen uso y aprovechamiento del papel en los despachos judiciales.”
- Circular No.96-2016 “Reglamento para el Registro, Control y Uso del Mobiliario y Equipo de Oficina
del Poder Judicial”.
- Circular N° 158-2016 Modificación a la circular
N° 109-16 “Guía de Conducta
Para las Empresas Proveedoras de Bienes y Servicios al Poder Judicial”.
- Circular N° 198-2016
“Rotulación de contenedores utilizados para la separación de residuos
destinados al reciclaje”.
- Circular N°
88-2019 “Fortalecimiento de los Procesos de reciclaje en el Poder Judicial”.
“Gestión de
residuos de cartuchos de tintas y tóner
1. Fundamento
Legal. La Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839 en su artículo 5 establece
una serie de principios generales que fundamentan la gestión integral de
residuos. Los principios de interés de dicha ley relacionados con el tema en
cuestión son los siguientes:
- Responsabilidad
compartida: la gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad
social, requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos
los productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores de
residuos, tanto públicos como privados.
- Responsabilidad
extendida del productor: los productores o importadores tienen la
responsabilidad del producto durante todo el ciclo de vida de este, incluyendo
las fases posindustrial y posconsumo. Para efectos de esta Ley, este principio
se aplicará únicamente a los residuos de manejo especial.
En esta misma ley,
en el artículo 38 se establece las obligaciones que debe cumplir un generador
de residuos (persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos
al desarrollar procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización
o de consumo.) las cuales se indican de manera literal a continuación:
a) Reducir la
generación de residuos y cuando esta generación no pueda ser evitada, minimizar
la cantidad y toxicidad de los residuos a ser generados.
b) Separar los
residuos desde la fuente, clasificarlos y entregarlos a un gestor autorizado o
a un sistema municipal, de conformidad con el Reglamento de esta Ley y el
reglamento municipal que le corresponda, con el fin de facilitar su
valorización.
c) Entregar los
residuos sujetos a disposición final y vigilar para que sean gestionados en
forma ambiental y sanitariamente segura por medio de un gestor autorizado.
d) Gestionar los
residuos en forma tal que estos no pongan en peligro la salud o el ambiente, o
signifiquen una molestia por malos olores, ruido o impactos visuales, entre
otros.
e) Gestionar sus
residuos únicamente con gestores autorizados para brindar servicios de gestión
de residuos.
f) Mantener un
registro actualizado de la generación y forma de gestión de cada residuo.
g) Reportar a las
autoridades competentes sobre su gestión en materia de residuos, según se
establezca en esta Ley y en los reglamentos que de ella deriven.
h) Fomentar el uso
de alternativa de producción más limpia y de manejo de residuos en forma integral.
El Reglamento
General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 37567-S-MINAET-H
define al gestor autorizado como: “aquella persona física o jurídica, pública,
privada o de economía mixta, dedicada a la gestión integral total o parcial de los
residuos. Dentro de esta gestión se encuentran las etapas de recolección,
transporte, acopio, valorización, desensamblaje, exportación, importación,
tratamiento y disposición final.”
Asimismo, en el
Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial Nº 38272-S se
indica la lista de residuos especiales1 dentro de la cual están los artefactos
electrónicos. En este reglamento también se establece la figura denominada
“Unidad de Cumplimiento” la cual es: “una estructura legal conformada por uno o
más productores e importadores, tiene la responsabilidad de establecer los
mecanismos y acciones que garanticen la gestión integral de sus respectivos
residuos y su sostenibilidad. La Unidad de Cumplimiento es una estructura
operativa que permite, cumplir con el Principio de Responsabilidad Extendida
del Productor, y con los lineamientos técnicos, sanitarios y ambientales
nacionales”.
Por otro lado, los
artefactos electrónicos en general, son residuos de manejo especial según se
establece en el Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial
Nº 38272-S, y están regulados en el Decreto Ejecutivo N° 35933-S “Reglamento
para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos”, donde se define el concepto
de residuo electrónico como: “aquellos residuos que se derivan de aparatos
electrónicos tanto de uso doméstico como comercial. Se consideran parte de
estos residuos los componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del
producto.”
2. Selección de un
gestor de residuos o Unidad de Cumplimiento para la gestión integral de
residuos de cartuchos de tintas y tóner
En virtud de lo
expuesto anteriormente, cada oficina o Centro Gestor debe determinar cuál de
las siguientes situaciones corresponde a su realidad con el fin de que pueda
seleccionar un gestor de residuos o Unidad de Cumplimiento para la gestión de
sus residuos de cartuchos de tinta y tóner (Nota: existe la posibilidad de que
ambas situaciones apliquen para un misma oficina o Centro Gestor).
El Centro Gestor u
oficina realiza de manera directa la compra de cartuchos de tinta y tóner
En este caso la
oficina o Centro Gestor deberá solicitar al proveedor la recolección de los
residuos mediante la aplicación de la figura jurídica denominada “Unidad de
Cumplimiento” la cual ya se explicó previamente. En caso de que el proveedor no
pertenezca a una Unidad de Cumplimiento o alegue que dicha condición no estaba
originalmente en la contratación, la oficina deberá aplicar lo indicado en el
inciso b) a continuación. En compras futuras se deberá incluir dentro de las
cláusulas que el oferente debe pertenecer a una Unidad de Cumplimiento y que se
compromete a la recolección de los residuos generados por la Oficina o Centro
Gestor.
El Centro Gestor u
oficina no realiza de manera directa la compra de cartuchos de tinta y tóner
En este caso, la
Oficina o Centro Gestor deberá seleccionar un gestor de residuos autorizado por
el Ministerio de Salud para el manejo de los residuos de cartuchos de tinta y
tóner. Las empresas autorizadas como gestor de residuos para este tipo de
material se pueden consultar en el siguiente enlace web:
https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/informacion/gestores-de-residuos-ms.
Para la selección se recomienda escoger aquel cuyos servicios no representen
una erogación para la institución. Además, se sugiere coordinar con la
Administración Regional que corresponda, para que en las giras que realizan a
San José se aproveche para trasladar los residuos de cartuchos de tinta y tóner
a la empresa que recibirá dichos residuos.
3. Consideraciones
finales
- Al momento de la
entrega del material, la oficina o Centro Gestor correspondiente, debe
solicitar una factura o comprobante de recibido del material al gestor de
residuos o Unidad de Cumplimiento en el cual se indique el tipo de material (y
en la medida de lo posible el peso) recibido.
- La oficina o
Centro Gestor debe de solicitar de manera periódica, al gestor de residuos o
Unidad de Cumplimiento con la que decida trabajar, el documento denominado
“Certificado de Gestión de Residuos”. Dicho documento es un comprobante emitido
por la empresa que gestiona los residuos en el cual se indica el tipo y
cantidad de material recibido por parte de la oficina o Centro Gestor
correspondiente en un determinado periodo de tiempo.
- Se recomienda solicitar
el “Certificado de Gestión de Residuos” como mínimo de manera mensual y como
máximo de manera trimestral, según el volumen de residuos de cartuchos de tinta
y tóner que cada oficina o Centro Gestor genera.
- En el
“Certificado de Gestión de Residuos” debe aparecer el nombre de la oficina o
Centro Gestor, y el Circuito Judicial al cual pertenece.
- La copia de la
factura o comprobante de recibido y del “Certificado de Gestión de Residuos”
deben ser remitidos al correo de la Comisión de Gestión Ambiental Institucional
comisionambiental@poder-judicial.go.cr
Publíquese una sola
vez en el Boletín Judicial.
San José, 26 de
febrero de 2020.