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Artículo 1º.- Refórmase el artículo 30 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Nº 17 de 22 de octubre de 1943 y sus
reformas, el cual en lo sucesivo se leerá así:
"Artículo 30.-Los patronos, al pagar el salario o sueldo a sus
trabajadores, les deducirán las cuotas que éstos deban satisfacer y
entregarán a la Caja el monto de las mismas, en el tiempo y forma que
determine la Junta Directiva.
El patrono que no cumpla con la obligación que establece el
párrafo anterior, responderá personalmente por el pago de dichas
cuotas. Cuando el patrono fuere el Estado o sus instituciones, y el
culpable de que no se haga la retención fuere un trabajador al
servicio de ellos, la responsabilidad por el incumplimiento será suya
y se le sancionará con suspensión del respectivo cargo, durante
quince días, sin goce de sueldo. En caso del traspaso o
arrendamiento de una empresa de cualquier índole, el adquiriente o
arrendatario responderá solidariamente con el trasmitente o
arrendante, por el pago de las cuotas obreras o patronales que estos
últimos fueren en deber a la Caja en el momento del traspaso o
arrendamiento. Para que la Caja recupere las cuotas que se adeuden,
se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del
artículo 53 de esta ley".
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