Buscar:
 Normativa >> Ley 4189 >> Fecha 10/09/1968 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Ley 4189 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
1

Artículo 1º.- Refórmase el artículo 30 de la Ley Constitutiva de la

Caja Costarricense de Seguro Social, Nº 17 de 22 de octubre de 1943 y sus

reformas, el cual en lo sucesivo se leerá así:

"Artículo 30.-Los patronos, al pagar el salario o sueldo a sus

trabajadores, les deducirán las cuotas que éstos deban satisfacer y

entregarán a la Caja el monto de las mismas, en el tiempo y forma que

determine la Junta Directiva.

El patrono que no cumpla con la obligación que establece el

párrafo anterior, responderá personalmente por el pago de dichas

cuotas. Cuando el patrono fuere el Estado o sus instituciones, y el

culpable de que no se haga la retención fuere un trabajador al

servicio de ellos, la responsabilidad por el incumplimiento será suya

y se le sancionará con suspensión del respectivo cargo, durante

quince días, sin goce de sueldo. En caso del traspaso o

arrendamiento de una empresa de cualquier índole, el adquiriente o

arrendatario responderá solidariamente con el trasmitente o

arrendante, por el pago de las cuotas obreras o patronales que estos

últimos fueren en deber a la Caja en el momento del traspaso o

arrendamiento. Para que la Caja recupere las cuotas que se adeuden,

se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del

artículo 53 de esta ley".

Ir al inicio de los resultados