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 Normativa >> Ley 9838 >> Fecha 03/04/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9838 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9838

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS

TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, DE 4 OCTUBRE DE 2012, PARA

ESTABLECER LA RESTRICCIÓN VEHICULAR EN CASOS DE

EMERGENCIA NACIONAL PREVIAMENTE DECRETADA

ARTÍCULO 1- Se adiciona el artículo 95 bis al capítulo I, título IV de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 95 bis- Restricción vehicular en emergencia nacional. El Poder Ejecutivo podrá establecer, en todas las vías públicas nacionales o cantonales del territorio nacional, restricciones a la circulación vehicular por razones de emergencia nacional decretada previamente. La restricción de circulación vehicular se señalará vía decreto ejecutivo, indicando las áreas o zonas, días u horas y las excepciones en las cuales se aplicará. La limitación no podrá ser de carácter absoluto. El Poder Ejecutivo deberá informar de manera previa a la ciudadanía, por los medios que considere oportunos, el día, la hora y el área o las zonas en las que se aplicará la restricción vehicular, para que los ciudadanos tomen las respectivas previsiones y acaten su cumplimiento.

No estarán sujetos a esta restricción las ambulancias públicas y privadas, los vehículos del Cuerpo de Bomberos, los vehículos utilizados por los cuerpos de policía públicos, el Organismo de Investigación Judicial del Poder Judicial y vehículos de grúas y plataforma y rescate, sin perjuicio de otros casos que se determinen, vía decreto ejecutivo, con su respectiva fundamentación.

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