N° 9838
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LA LEY 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS
TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, DE 4 OCTUBRE DE 2012, PARA
ESTABLECER LA RESTRICCIÓN VEHICULAR EN CASOS DE
EMERGENCIA NACIONAL PREVIAMENTE DECRETADA
ARTÍCULO 1- Se adiciona el artículo 95 bis al capítulo I, título IV de
la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de
4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:
Artículo 95 bis- Restricción vehicular en emergencia nacional. El Poder
Ejecutivo podrá establecer, en todas las vías públicas nacionales o cantonales
del territorio nacional, restricciones a la circulación vehicular por razones
de emergencia nacional decretada previamente. La restricción de circulación
vehicular se señalará vía decreto ejecutivo, indicando las áreas o zonas, días
u horas y las excepciones en las cuales se aplicará. La limitación no podrá ser
de carácter absoluto. El Poder Ejecutivo deberá informar de manera previa a la
ciudadanía, por los medios que considere oportunos, el día, la hora y el área o
las zonas en las que se aplicará la restricción vehicular, para que los
ciudadanos tomen las respectivas previsiones y acaten su cumplimiento.
No estarán sujetos a esta restricción las ambulancias públicas y
privadas, los vehículos del Cuerpo de Bomberos, los vehículos utilizados por
los cuerpos de policía públicos, el Organismo de Investigación Judicial del
Poder Judicial y vehículos de grúas y plataforma y rescate, sin perjuicio de
otros casos que se determinen, vía decreto ejecutivo, con su respectiva
fundamentación.