ARTÍCULO 5- Se adiciona el transitorio XXIV a la Ley 9078, Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de
2012. El texto es el siguiente:
TRANSITORIO XXIV- El dinero recogido por las multas establecidas en el
inciso dd) del artículo 145, en el marco de la emergencia nacional por la
pandemia de COVID-19 declarada por el Gobierno, se usará para financiar ayudas
a personas afectadas económicamente por dicha emergencia. Esta disposición
tendrá efectos desde que se decrete la emergencia nacional hasta el
levantamiento de esta.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los tres días del mes de abril del año dos mil veinte.
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