TRANSITORIO II- Durante la vigencia del Decreto Ejecutivo N.°
42227-MP-S, por medio del cual el Poder Ejecutivo declara estado de emergencia
nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación
de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, el
superintendente de Pensiones podrá solicitar al Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (Conassif) que emita una resolución fundada en la que se
ordene la suspensión de los traslados de afiliados indicados en el artículo 10
de la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, de 16 de febrero de 2000. Para
solicitar al Conassif que emita la resolución, esta deberá valorar si la
suspensión es necesaria para evitar a los afiliados daños de imposible o
difícil reparación, o para que las operadoras de pensiones puedan atender
oportunamente la atención de las solicitudes de retiro de recursos a que se
refiere el inciso d) del artículo 6 de la Ley de Protección al Trabajador.
En la resolución que se dicte, el Conassif deberá indicar el plazo que
durará la suspensión y las demás condiciones necesarias para regularizar la
situación.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, al tercer día del mes
de abril del año dos mil veinte.
EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.
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