DIRECCIÓN GENERAL DE
COMERCIO EXTERIOR
CIRCULAR N° DGCE-CIR-EXT-001-2020
LA DIRECTORA GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR
DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 4, 101, 102,
105,107, 113 y 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; el artículo 6 de la Ley Nº 8495 del 16 de mayo de 2006,
publicada en La Gaceta Nº93 del 16 de mayo de 2006 y sus reformas, los
artículos 2 bis, 2 ter y 2 quáter de la Ley N° 7638, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, los artículos 10, 11, 12 y 17 incisos a) y b) del Decreto Ejecutivo
N° 28471-COMEX, de 14 de febrero de 2000, Reglamento Orgánico del Ministerio de
Comercio Exterior y sus reformas, así como el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S
del 16 de marzo de 2020, que declara estado de emergencia nacional con motivo
de la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19 y;
CONSIDERANDO:
I. Que el 30 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS)
declaró emergencia de salud pública internacional ante la aparición del brote
de un nuevo tipo de coronavirus detectado en la ciudad de Wuhan de la Provincia
de Hubei, en China. Este nuevo tipo de coronavirus es conocido como COVID-19 y
ha provocado múltiples contagios y fallecimientos en diferentes países del
mundo.
II.- Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S en el
que se declara Emergencia Nacional la situación sanitaria ocasionada por el
COVID-19, en atención a su magnitud como pandemia y las consecuencias en el
territorio nacional. Asimismo, dicho Decreto reconoce que, dada la gravedad de
la situación y la fácil propagación de este virus, esta emergencia nacional no
puede ser controlada ni abordada por parte de la Administración Pública a
través del ejercicio de los procedimientos administrativos ordinarios.
III.- Que las medidas tomadas en el marco de la situación de emergencia que
atraviesa el país se ejercen dentro del marco jurídico estipulado por la
Constitución Política de Costa Rica, la cual reconoce en sus artículos 21 y 50
el derecho a la vida y a la salud de las personas como un derecho fundamental,
así como el bienestar de la población y su seguridad, los cuales por ende se
tornan en bienes jurídicos de interés público. Ante ello, el Estado tiene la
obligación inexorable de velar por su tutela. Derivado de ese deber de
protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda
inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro.
IV.- Que en la sentencia número 2001-1369 de las 14:30 horas del 14 de
febrero de 2001, respecto a la calificación de los hechos que motivan un estado
de necesidad y urgencia, la Sala Constitucional señaló que "(. . .)
mediante la declaratoria de estado de necesidad y urgencia la Administración
queda facultada para proceder mediante la utilización de procedimientos
administrativos excepcionales -como lo es, por ejemplo, la
modificación del destino de una partida presupuestaria- para solventar
un evento originado a consecuencia de las fuerzas naturales, o bien por
actos del hombre. Así, la situación que justifique la "declaratoria de
emergencia nacional" debe interpretarse bajo un criterio restrictivo,
por lo que sólo puede proceder ante hechos que califiquen como fuerza
mayor o, a lo sumo, caso fortuito (. . .) la noción de estado de
necesidad y urgencia únicamente acontece ante la producción hechos (SIC) que no
pueden solventarse mediante el ejercicio de los procedimientos
administrativos ordinarios." (El resaltado no pertenece al original.)
V.- Que las instituciones públicas están obligadas a aplicar el principio de
precaución en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas
preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la
salud de los habitantes; bien jurídico tutelado este último, por cuya
protección debe velar el Estado recurriendo a los principios de unidad estatal
y al poder directivo que reviste su función.
VI.- Que la pandemia mundial causada por el COVID-19 ha ocasionado que las
comunicaciones, el trasporte marítimo, aéreo y terrestre y el comercio exterior
en general se vean afectados ya que deben ajustarse a protocolos en los
puertos, aeropuertos y fronteras que no fueron previstos para situaciones de
emergencia ante una alerta epidemiológica sanitaria internacional. Esto
ocasiona retrasos considerables en las entregas de todo tipo de mercancías y
documentación, siendo ésta última esencial para tramitar los despachos
aduaneros, especialmente de importación y tránsito.
VII.- Que en la coyuntura actual resulta imperioso readecuar los
procedimientos ordinarios de manera que el flujo de mercancías no se detenga.
Se debe garantizar el acceso a artículos de primera necesidad, alimentos,
medicamentos e insumos médicos, entre otros; todo ello en aras de mitigar en la
medida de lo posible los efectos de una contracción económica internacional.
VIII.- Que las instituciones con competencias de control relacionadas con el
comercio exterior requieren readecuar sus procedimientos ordinarios ante la
coyuntura descrita para disminuir los impactos perniciosos de la emergencia
sanitaria que atraviesa nuestro país y el mundo entero.
IX.- Que el artículo 2 ter de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, dispone en relación con el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de los instrumentos comerciales:
“Artículo 2 ter.- La Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales
Internacionales tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento, tanto por
parte del Gobierno de Costa Rica, como por parte de los gobiernos de sus socios
comerciales, de todas las obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y
demás instrumentos comerciales o de inversión bilaterales, regionales o
multilaterales, suscritos por el país, actuando de oficio o por denuncia. Esta
Dirección también tendrá a su cargo la evaluación periódica de la aplicación de
dichos tratados y acuerdos, tanto en términos económicos como jurídicos. Para
tales efectos, el Ministerio de Comercio Exterior contará con la obligada
colaboración de los funcionarios de los ministerios y las instituciones afines
a la materia, en las áreas de su respectiva competencia.
Asimismo, podrá establecer las comisiones o los grupos de trabajo que
estime pertinentes, con la participación de funcionarios de dichos ministerios
e instituciones, para que lo asesoren y apoyen en la aplicación de los acuerdos
comerciales y de inversión suscritos por el país.”
“Artículo 2 quáter.-La Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales
Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior, tendrá las siguientes
funciones:
(…)
b) Dar seguimiento a los compromisos asumidos por el Gobierno de Costa
Rica en los tratados, convenios o cualquier otro instrumento suscrito en
materia de comercio e inversión en el ámbito bilateral, regional o
multilateral, en cada una de las áreas y foros que sean competencia del
Ministerio de Comercio Exterior, así como velar por el cumplimiento de tales
compromisos.”
XI.- Que a efecto de dar efectivo cumplimiento a las competencias
establecidas por la Ley 7638, el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX
del 14 de febrero de 2000, Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio
Exterior y sus reformas, dispone que la Dirección General de Comercio Exterior
se organizará en una Dirección de Negociaciones Comerciales Internacionales,
una Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales y una
Unidad de Monitoreo del Comercio y la Inversión. Con el objeto de lograr un
óptimo desempeño de sus funciones, las Direcciones contarán con un equipo común
de asesores especializados en cada uno de los temas que son normalmente
tratados en los acuerdos comerciales.
XII.- Que el Decreto Ejecutivo N° 34926-COMEX del 27 de noviembre de 2008,
Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de
Importación de Arroz en Granza, otorgados al amparo del Tratado de Libre
Comercio República Dominicana- Centroamérica-Estados Unidos, regula el proceso
para solicitud de contingentes arancelarios de importación de arroz en granza,
y al efecto dispone:
“Artículo 4°-Solicitudes. Cualquier persona física o jurídica
domiciliada en Costa Rica, que se encuentre debidamente inscrita ante CONARROZ
y que cumpla con el requisito de desempeño de compra de arroz en granza de
cosecha nacional, podrá solicitar su participación en la distribución del
contingente de importación al que hace referencia el artículo 1 de este
Reglamento, dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles contados a
partir de la fecha de publicación de la convocatoria. COMEX podrá rechazar las
solicitudes presentadas de forma incompleta, extemporánea o que contengan
errores graves. Dicha solicitud constará por escrito en los formularios
establecidos al efecto y deberá contener:
(…)
b) Certificación de inscripción como agroindustrial en el período
vigente expedida por la Corporación Arrocera Nacional.
(…)
d) En el caso de las personas jurídicas, certificación de personería
vigente, donde se indique el número de cédula jurídica asignado.”
XIII.- Que en relación con el trámite de los contingentes arancelarios de importación,
al amparo del Tratado de Libre Comercio Costa Rica- China, dispone el artículo
4, del Decreto Ejecutivo N° 36729-COMEX-MAG del 22 de julio de 2011, Reglamento
para la Administración de los
X.- Que por su parte el artículo 2 quáter de la
Ley precitada establece:
“Artículo 2 quáter.-La Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales
Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior, tendrá las siguientes
funciones:
(…)
b) Dar seguimiento a los compromisos asumidos por el Gobierno de Costa
Rica en los tratados, convenios o cualquier otro instrumento suscrito en
materia de comercio e inversión en el ámbito bilateral, regional o
multilateral, en cada una de las áreas y foros que sean competencia del
Ministerio de Comercio Exterior, así como velar por el cumplimiento de tales
compromisos.”
XI.- Que a efecto de dar efectivo cumplimiento a las competencias
establecidas por la Ley 7638, el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°
28471-COMEX del 14 de febrero de 2000, Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio
Exterior y sus reformas, dispone que la Dirección General de Comercio Exterior
se organizará en una Dirección de Negociaciones Comerciales Internacionales,
una Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales y una
Unidad de Monitoreo del Comercio y la Inversión. Con el objeto de lograr un
óptimo desempeño de sus funciones, las Direcciones contarán con un equipo común
de asesores especializados en cada uno de los temas que son normalmente
tratados en los acuerdos comerciales.
XII.- Que el Decreto Ejecutivo N° 34926-COMEX del 27 de noviembre de 2008,
Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de
Importación de Arroz en Granza, otorgados al amparo del Tratado de Libre
Comercio República Dominicana- Centroamérica-Estados Unidos, regula el proceso
para solicitud de contingentes arancelarios de importación de arroz en granza,
y al efecto dispone:
“Artículo 4°-Solicitudes. Cualquier persona física o jurídica
domiciliada en Costa Rica, que se encuentre debidamente inscrita ante CONARROZ
y que cumpla con el requisito de desempeño de compra de arroz en granza de
cosecha nacional, podrá solicitar su participación en la distribución del
contingente de importación al que hace referencia el artículo 1 de este Reglamento,
dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la
fecha de publicación de la convocatoria. COMEX podrá rechazar las solicitudes
presentadas de forma incompleta, extemporánea o que contengan errores graves.
Dicha solicitud constará por escrito en los formularios establecidos al efecto
y deberá contener:
(…)
b) Certificación de inscripción como agroindustrial en el período
vigente expedida por la Corporación Arrocera Nacional.
(…)
d) En el caso de las personas jurídicas, certificación de personería
vigente, donde se indique el número de cédula jurídica asignado.”
XIII.- Que en relación con el trámite de los contingentes arancelarios de
importación, al amparo del Tratado de Libre Comercio Costa Rica- China, dispone
el artículo 4, del Decreto Ejecutivo N° 36729-COMEX-MAG del 22 de julio de
2011, Reglamento para la Administración de los
X.- Que por su parte el artículo 2 quáter de la Ley precitada establece:
contingentes arancelarios de importación contemplados en el Tratado de Libre Comercio
entre la República de Costa Rica y República Popular China:
“Artículo 4º--Solicitudes. Cualquier persona física o jurídica
domiciliada en Costa Rica, que haya registrado compras de cosecha nacional de
frijol en el año calendario previo a la asignación, conforme con los mecanismos
de control establecidos al efecto por el MAG, podrá solicitar su participación
en la distribución del contingente de importación de frijol, dentro de un plazo
no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de
la convocatoria.” COMEX podrá rechazar las solicitudes presentadas de forma
incompleta, extemporánea o que contengan errores graves, según lo establecido
en el artículo 14. Dicha solicitud constará por escrito en los formularios
establecidos al efecto, y deberá contener:
(…)
c) En el caso de las personas jurídicas, certificación de personería
vigente con no más de tres meses de emitida, donde se indique el número de
cédula jurídica asignado.”
XIV.- Que el Decreto Ejecutivo N° 37875-COMEX del 24 de setiembre de 2013,
Reglamento para la administración de contingentes en el marco del Acuerdo por
el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión
Europea y sus Estados miembros, por otro, dispone en relación con el trámite de
los contingentes arancelarios de importación y exportación:
“Artículo
6º-Solicitud de autorización para el uso del contingente. El interesado en
utilizar un contingente de importación regional o específico deberá aportar,
junto con la solicitud de autorización para el uso del contingente, el
Certificado de Exportación expedido por la autoridad competente de la Unión
Europea, con base en el que se ampara la solicitud de autorización.
(…)
Artículo 14.- Solicitud. Toda persona física o jurídica domiciliada en
Costa Rica, con interés en exportar un producto dentro de un contingente a la
Unión Europea, solicitará a COMEX, previo a la exportación, la emisión de un
Certificado de Exportación.
La solicitud de emisión de un Certificado de Exportación a la Unión
Europea indicará la siguiente información y será acompañada de los documentos
que a continuación se señalan:
b) En el caso de las personas físicas, se deberá adjuntar copia de la
identificación oficial, y en el caso de personas jurídicas, deberá presentarse
certificación de personería que acredite la facultad de actuar de quien
gestiona la autorización, con no más de tres meses de haber sido expedida.“
XV.- Que el Decreto Ejecutivo N° 39938-COMEX del 29 de setiembre de 2016,
Reglamento General sobre la Administración de Contingentes de Importación,
establece en lo que interesa:
Artículo 6.- Requisitos de las solicitudes.
1. Toda persona física o jurídica domiciliada en Costa Rica podrá solicitar
su participación en la asignación de los contingentes de importación, para lo
cual, deberá presentar ante la DGCE la solicitud mediante el formulario
contenido en el Anexo Único del presente Reglamento. Sólo se tramitarán
solicitudes presentadas en el formulario indicado, ya sea en físico o en
electrónico.
(…)
11.- Documentos:
(…)
b. Certificación de Personería Jurídica emitida por un Notario Público,
donde se indique el número de cédula jurídica asignado, o por el Registro
Nacional;
c. Poder especial en caso de que la solicitud la efectúe una persona
distinta al solicitante o al representante legal, en este último caso cuando se
trate de personas jurídicas, con indicación expresa de que el Poder lo faculta
para realizar dicha solicitud en su nombre;
d. Certificación emitida por un Notario Público en la que conste la
naturaleza y propiedad de las acciones de la sociedad solicitante o de sus
asociados, según corresponda;
e. Certificación emitida por un Notario Público o por el Registro
Nacional, en la que conste el detalle de las personas que ejercen la
representación legal e integrantes de la Junta Directiva de la sociedad;
(…)”
XVI.- Que la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) estima pertinente readecuar de forma temporal sus
procedimientos administrativos para el trámite de contingente arancelarios de
importación y exportación, de manera que estos no se tornen en un obstáculo
innecesario al comercio exterior y al abastecimiento nacional en momentos de crisis.
Por tanto, dicta la siguiente Circular:
Se autoriza la realización de la revisión documental tratándose del
trámite de
contingentes arancelarios de importación y exportación, por parte de los
funcionarios de
la Dirección General de Comercio Exterior, con base en copias,
impresiones o fotocopias
simples de los documentos originales.
Artículo 1.- Objetivo. El objetivo de la presente Circular consiste en
procurar que los trámites relacionados con las actividades de comercio
exterior se desarrollen de forma ágil y flexible, con el fin de no retrasar los
flujos de comercio en tanto permanezca la emergencia epidemiológica sanitaria
internacional, de manera que los trámites para la solicitud de autorización
de contingentes arancelarios de importación y exportación, puedan ser
realizados con la presentación de copias, impresiones o fotocopias
simples de los documentos requeridos.