Artículo 4.- Revisión posterior. La Dirección General de Comercio Exterior,
verificará con posterioridad la revisión de los documentos originales,
ello de conformidad con los criterios de riesgo que se determinen, ya
sea una vez finalizada la situación de emergencia o bien en forma concomitante
al desarrollo de la misma, en el evento que los usuarios lleguen a
disponer de los documentos originales.
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