Artículo 6.- Vigencia. Rige a partir de su comunicación. Publíquese
igualmente en la página Web del Ministerio de Comercio Exterior, así
como en el Diario Oficial La Gaceta. La presente Circular se mantendrá vigente
en tanto rija la declaratoria de emergencia nacional sanitaria dispuesta por
el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 o así lo disponga la
Directora General de Comercio Exterior.
San José, 31 de marzo del 2020.
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