Artículo 3°.- Cada ministerio y demás órganos que conforman la
Administración Pública Centralizada tomarán las acciones correspondientes para
realizar lo contemplado en los artículos 1° y 2° de la presente Directriz.
Se promueve a la Administración Pública Descentralizada a realizar las
acciones respectivas para la aplicación de los artículos 1° y 2° de la presente
Directriz.
|