Artículo 2°-Las empresas que deseen exportar los productos indicados en la lista
anterior, deberán contar con una Licencia de Exportación, expedida por el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio; instancia que, para efectos de su
otorgamiento, deberá verificar con el Ministerio de Salud y la Caja
Costarricense del Seguro Social, que no existe una situación de desabasto de
los referidos productos en el país, necesarios para la atención de la emergencia
sanitaria por la enfermedad COVID-19.
La referida licencia se emitirá por la vía de una resolución administrativa,
y su denegatoria podrá ser recurrida por el interesado, de conformidad con la
Ley General de la Administración Pública.
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