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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42291 >> Fecha 08/04/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42291 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°-Las empresas que deseen exportar los productos indicados en la lista anterior, deberán contar con una Licencia de Exportación, expedida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio; instancia que, para efectos de su otorgamiento, deberá verificar con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense del Seguro Social, que no existe una situación de desabasto de los referidos productos en el país, necesarios para la atención de la emergencia sanitaria por la enfermedad COVID-19.

La referida licencia se emitirá por la vía de una resolución administrativa, y su denegatoria podrá ser recurrida por el interesado, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.


 

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