Artículo 4°-El Ministerio de Economía, Industria y Comercio deberá resolver la
solicitud de Licencia de Exportación en el plazo de cinco días hábiles. Dicho
plazo podrá ser ampliado en cinco días hábiles más, en el caso de que el
solicitante deba presentar información adicional para efectos del análisis de
la solicitud.
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