Artículo 5°-En el caso de no resolverse la solicitud dentro del periodo
establecido, y siempre y cuando el solicitante haya aportado la información
completa para efectos de la solicitud, según lo declare bajo juramento, se entenderá
por otorgada la Licencia de Exportación, en aplicación del silencio positivo,
de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 330 de la Ley General de la
Administración Pública.
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