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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42291 >> Fecha 08/04/2020 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42291 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5°-En el caso de no resolverse la solicitud dentro del periodo establecido, y siempre y cuando el solicitante haya aportado la información completa para efectos de la solicitud, según lo declare bajo juramento, se entenderá por otorgada la Licencia de Exportación, en aplicación del silencio positivo, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 330 de la Ley General de la Administración Pública.


 

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