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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42291 >> Fecha 08/04/2020 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42291 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°-El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para efectos de la emisión de la Licencia de Exportación, deberá considerar, además de lo señalado en los artículos precedentes, al menos uno de los siguientes aspectos:

a) Inventarios disponibles y necesidades de abastecimiento debidamente motivadas por el Ministerio de Salud, que podrá apoyarse en información suministrada por las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social y de la Comisión Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos.

b) Las posibilidades de abastecimiento del producto para el país en el corto plazo.

c) La posibilidad de surtirse del producto por parte de otras empresas o mercados.


 

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