Artículo 6°-El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para efectos de la
emisión de la Licencia de Exportación, deberá considerar, además de lo señalado
en los artículos precedentes, al menos uno de los siguientes aspectos:
a) Inventarios disponibles y necesidades de abastecimiento debidamente
motivadas por el Ministerio de Salud, que podrá apoyarse en información
suministrada por las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social y de
la Comisión Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos.
b) Las posibilidades de abastecimiento del producto para el país en el
corto plazo.
c) La posibilidad de surtirse del producto por parte de otras empresas o
mercados.
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