Artículo 8°-Quedan exceptuadas de la aplicación de esta medida (Licencia de
Exportación) las exportaciones que realicen las empresas amparadas a la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990; dicha excepción incluye a las siguientes
empresas:
a) Las empresas procesadoras que desarrollan actividades de manufactura
de dispositivos para la industria médica y sus componentes.
b) Las empresas que prestan servicios de logística integral, a terceros
que exportan habitualmente productos sujetos a esta medida.
c) Las empresas comercializadoras que habitualmente exportan productos
sujetos a esta medida y que se encuentran inhibidas de vender al mercado local.
|