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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42291 >> Fecha 08/04/2020 >> Articulo 8
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<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 42291 - Articulo 8
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Artículo 8 -BIS    (No vigente*)
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Artículo 8 bis°.- Quedarán exceptuados del trámite de la Licencia de Exportación, conforme con la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y tomando como valor de referencia el monto de 500 pesos centroamericanos, equivalentes a 500 dólares de los Estados Unidos, los productos de protección personal que se indican a continuación, siempre y cuando no excedan las cantidades señaladas, permitiéndose exportar hasta dos envíos en el transcurso de un mismo mes:

 

Equipo de Protección Personal

PRODUCTO

DESCRIPCIÓN

CANTIDADES PERMITIDAS HASTA

Monogafas

Monogafa de seguridad de ventilación indirecta, lente transparente, marco recubierto de espuma y banda para la cabeza ajustable. Diseño ergonómico y panorámica. Del tipo utilizada en atención médica.

50 unidades

Mascarilla

Mascarillas N95

500 unidades

Guantes

Guantes de Nitrilo

100 pares

Batas

Batas descartables del tipo que se usa para la atención médica.

100 unidades

Mascarillas

Mascarillas quirúrgicas descartables

500 unidades

 

En el caso de los productos a base de alcohol quedarán exceptuados de la licencia de exportación aquellas exportaciones que no superen las cantidades indicadas en el cuadro siguiente:

 

Productos a base de alcohol

PRODUCTO

DESCRIPCIÓN

CANTIDADES PERMITIDAS HASTA

Alcohol fricción

Formulaciones alcohólicas con concentraciones superiores al 60% para higiene y de uso externo

1000 Litros

Alcohol multiuso

Formulaciones alcohólicas con concentraciones superiores al 60% para higiene y de uso externo

1000 Litros

Solución  antiséptica para higiene

Formulaciones alcohólicas con concentraciones superiores al 60% para higiene y de uso externo

600 Litros

Alcohol en gel

Formulaciones alcohólicas con concentraciones superiores al 60% para higiene y de uso externo

600 Litros

Alcohol etílico

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol.

1000 Litros

 

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42354 del 21 de mayo del 2020)

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