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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42291 >> Fecha 08/04/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42291 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2°- Las personas físicas o jurídicas que deseen exportar los productos indicados en la lista anterior, deberán contar con una Licencia de Exportación, expedida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

La referida licencia se emitirá por la vía de una resolución administrativa, la cual tendrá una vigencia de 15 días naturales para efectos de la exportación del o los productos objeto de la Licencia, y su denegatoria podrá ser recurrida por el interesado, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42354 del 21 de mayo del 2020)

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