Artículo 2°- Las personas físicas o jurídicas que deseen
exportar los productos indicados en la lista anterior, deberán contar con una
Licencia de Exportación, expedida por el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC).
La referida licencia se emitirá por la vía de una resolución
administrativa, la cual tendrá una vigencia de 15 días naturales para efectos
de la exportación del o los productos objeto de la Licencia, y su denegatoria
podrá ser recurrida por el interesado, de conformidad con la Ley General de la
Administración Pública.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42354 del 21 de mayo del 2020)
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