Artículo 7°-Se instruye a la Dirección General de Aduanas velar por la aplicación del
presente Decreto Ejecutivo, debiendo revisar que las exportaciones de los productos
señalados en el artículo 1° del presente Decreto, cuenten con la respectiva
Licencia.
Por consiguiente, deberá impedir la exportación de los productos
señalados, cuando no se adjunte la respectiva Licencia de Exportación a los
documentos aduaneros correspondientes.
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