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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42262 >> Fecha 13/03/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42262 - Articulo 1
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N° 42262-S

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43469 del 6 de abril del 2022,  que aprobó el Reglamento técnico RTCR 504:2021. Reglamento para el Registro de Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes, Sustancias afines y Vehículos Físicos de Uso Agrícola")

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos, 140 inciso 3 y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; Ley Nº 8279 del 2 de mayo de 2002 "Ley del Sistema Nacional para la Calidad"; Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994 "Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales" y Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002 "Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos".

CONSIDERANDO:

I.- Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

II.- Que la obligación de este Ministerio es proteger la salud pública y en el caso específico de los ingredientes activos grado técnico para la formulación de plaguicidas existen grandes necesidades de conocimiento y transferencia tecnológica en el país, y en particular con referencia a la evaluación de los estudios toxicológicos que garanticen que el producto es seguro para la salud humana.

III.- Que este Ministerio analizó las actividades de regulación y control que realizan las autoridades reguladoras de los países que pertenecen a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para el Registro Sanitario de los ingredientes activos grado técnico para la formulación de plaguicidas y desde el punto de vista toxicológico garantizan un nivel de protección y prevención de riesgo igual o superior al que permite la institucionalidad y normativa costarricense en la materia.

IV.- Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) agrupa a 36 países miembros y su misión es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, también fija estándares internacionales dentro de un amplio rango de temas de políticas públicas.

V.- Que para optimizar los procesos regulatorios aplicados, la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario determinó que se podrá realizar el reconocimiento de las evaluaciones de los estudios toxicológicos realizadas por las Autoridades Reguladoras de los países que pertenecen a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

VI.- Que en cumplimiento de la Directriz No. 052-MP-MEIC del 19 de junio del 2019, "Moratoria a la Creación de Nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la Obtención de Permisos, Licencias o Autorizaciones", publicada en La Gaceta No. 118 del 25 de junio del 2019, artículo 2, inciso a) el cual establece "Busquen mejorar y simplificar los trámites vigentes, en los términos que establece el Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC del 18 de junio de 2019 "Sobre la agilización de los trámites en las entidades públicas, mediante el uso de la declaración jurada", se determina que como mecanismo para implementar el reconocimiento de los estudios toxicológicos solicitados para el registro de los ingredientes activos grado técnico para la formulación de plaguicidas, los cuales son analizados por el Ministerio de Salud, se requerirá para efectos de agilizar dicha revisión la presentación de una Declaración Jurada que indique que estos estudios son los mismos que fueron aprobados por la Autoridad Reguladora, de los países que pertenecen a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

VII.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y su reforma, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo al informe N°DMR-DAR-INF-004-2020, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

VIII- Que en atención a lo señalado en informe DMR-DAR-INF-004-2020 antes citado, conforme lo indicado en oficio DCAL-DRT-OF-052-2020 de fecha 9 de marzo del 2020, las señoras Luisa María Díaz Sánchez y Tatiana Cruz Ramírez, Presidenta y Secretaría respectivamente del Órgano de Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, recomendaron que en interés de la mayor transparencia se notifique, es decir, se ponga en conocimiento de los miembros de la Organización Mundial del Comercio, pues es una medida que viene a facilitar el comercio. Dicha notificación será después de adoptada la regulación al no tratarse su contenido de un reglamento técnico propiamente dicho.

Por tanto,

DECRETAN:

RECONOCIMIENTO DE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE INFORMES

FINALES DE ESTUDIOS TOXICOLÓGICOS POR PARTE DE LAS

AUTORIDADES REGULADORAS DE PAÍSES QUE PERTENECEN A LA

ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO

ECONÓMICOS (OCDE) PARA EL REGISTRO DE INGREDIENTES ACTIVOS

GRADO TÉCNICO PARA LA FORMULACIÓN DE PLAGUICIDAS

Artículo 1º- El presente reglamento tiene como objeto establecer las condiciones para que el Ministerio de Salud pueda reconocer los estudios toxicológicos de ingredientes activos grado técnico para la formulación de plaguicidas, que son evaluados por el Ministerio de Salud como parte de los requisitos solicitados para el registro de ese tipo de productos.


 

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