ARTÍCULO 11°.- Plazo de aplicación de la presente medida.
La medida de restricción vehicular diurna contemplada en el presente
Decreto Ejecutivo, se aplicará a partir de las 05:00 horas del 13 de abril a las
16:59 horas del 19 de julio de 2020, inclusive. La vigencia de la presente
medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento
epidemiológico del COVID-19.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 42455 del 10 de julio del 2020)
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