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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42295 >> Fecha 11/04/2020 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42295 - Articulo 11
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Artículo 11
Versión del artículo: 6  de 33
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ARTÍCULO 11°.- Plazo de aplicación de la presente medida.

La medida de restricción vehicular diurna contemplada en el presente Decreto Ejecutivo, se aplicará a partir de las 05:00 horas del 13 de abril a las 16:59 horas del 19 de julio de 2020, inclusive. La vigencia de la presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19.

 (Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42455 del 10 de julio del 2020)

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