ARTÍCULO 3°.-Regulación horaria de la restricción vehicular diurna
durante los días lunes a viernes.
Durante los días lunes a viernes, inclusive, y en el período
comprendido entre las 05:00 horas y las 20:59 horas, no se permitirá el
tránsito vehicular en todo el territorio nacional según el número final (último
dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de
circulación AGV, detallado a continuación:
Día
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Restricción para circular según
el último dígito de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV
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Lunes
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Placa o permiso
AGV que finalice en 1 y 2
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Martes
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Placa o permiso
AGV que finalice en 3 y 4
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Miércoles
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Placa o permiso
AGV que finalice en 5 y 6
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Jueves
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Placa o permiso
AGV que finalice en 7 y 8
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Viernes
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Placa o permiso
AGV que finalice en 9
y 0
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Salvo las excepciones contempladas en el artículo 5° del
presente Decreto Ejecutivo.”
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 42525(*) del 9° de agosto del 2020)
(*) (Nota
de Sinalevi: Mediante resolución
N° 552-2020 del 3 de noviembre del 2020 del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, se ordenó
la suspension del decreto ejecutivo
N° 42525 del 9 de Agosto del 2020, en lo
que respecta a la restricción
vehicular. Asimismo se indica
en la sentencia en mención que esta medida cautelar queda condicionada a que se cumpla lo establecido en el
numeral 26, del CPCA, que en lo que interesa dice:
"Art. 26. 1) (...). 2) En caso de que la medida cautelar sea concedida, la demanda deberá presentarse en el plazo de quince días, contados a partir del día
siguiente de la notificación del auto que la acoge; de lo contrario, se ordenará su levantamiento
y se condenará a la parte solicitante
al pago de los daños y perjuicios causados, los cuales
se liquidarán por el trámite de ejecución sentencia.",
lo cual deberá realizarse bajo este mismo número
de expediente esta de medida cautelar.)
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