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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42295 >> Fecha 11/04/2020 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42295 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3°.-Regulación horaria de la restricción vehicular diurna durante los días lunes a viernes.

Durante los días lunes a viernes, inclusive, y en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 20:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional según el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV, detallado a continuación:

 

Día

Restricción para circular según el último dígito de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV

Lunes

Placa o permiso AGV que finalice en 1 y 2

Martes

Placa o permiso AGV que finalice en 3 y 4

Miércoles

Placa o permiso AGV que finalice en 5 y 6

Jueves

Placa o permiso AGV que finalice en 7 y 8

Viernes

Placa o permiso AGV que finalice en 9 y 0

 

Salvo las excepciones contempladas en el artículo 5° del presente Decreto Ejecutivo.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42525(*) del 9° de agosto del 2020)

(*) (Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° 552-2020 del 3 de noviembre del 2020 del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, se ordenó la suspension del decreto ejecutivo N° 42525 del 9 de Agosto del 2020,  en lo que respecta a la restricción vehicular. Asimismo se indica en la sentencia en mención  que esta medida cautelar queda condicionada a que se cumpla lo establecido en el numeral 26, del CPCA, que en lo que interesa dice: "Art. 26. 1) (...). 2) En caso de que la medida cautelar sea concedida, la demanda deberá presentarse en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente de la notificación del auto que la acoge; de lo contrario, se ordenará su levantamiento y se condenará a la parte solicitante al pago de los daños y perjuicios causados, los cuales se liquidarán por el trámite de ejecución  sentencia.", lo cual deberá realizarse bajo este mismo número de expediente esta de medida cautelar.)

 

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