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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42295 >> Fecha 11/04/2020 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42295 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°.- Regulación horaria de la restricción vehicular diurna durante los días sábado y domingo.

Durante los días sábado y domingo y en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 19:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional según el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV y únicamente se podrá circular el día correspondiente a efectos de trasladarse a los establecimientos con permiso sanitario que el Ministerio de Salud habilite para su apertura durante los fines de semana en la jornada citada en este artículo, conforme se detalla a continuación

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42576 del 27 de agosto del 2020)

 

 

Día

Restricción para circular según el último dígito de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV

Sábado

Placa o permiso AGV que finalice en 0, 2, 4, 6 y 8

Domingo

Placa o permiso AGV que finalice en 1, 3, 5, 7 y 9

 

Salvo las excepciones contempladas en el artículo 5° del presente Decreto Ejecutivo.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42330 del 30 de abril del 2020)

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