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Artículo 98.- Aquellas
industrias que se reubiquen, reorganicen o aumenten su eficiencia, de acuerdo con la
política de la Dirección General Forestal, gozarán de los siguientes incentivos:
- a) Exención de derechos de aduanas para la
adquisición de maquinaria, repuestos, equipos y herramientas.
- b) Depreciación acelerada de los activos.
- c) Prioridad en el otorgamiento de crédito
o avales, o ambos.
- ch) La Dirección les facilitará la
exportación de su producción con base en el artículo 103.
- d) Exención de su aporte al Instituto
Nacional de Aprendizaje para aquellas empresas que acrediten invertir en programas de
capacitación.
- e) Disfrute de los certificados de abono
tributario existentes con que se promueva la exportación.
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