CAPITULO IV
REPORTES OPERACIONALES
Artículo 20.- Obligación de presentar reportes operacionales. Todo ente generador,
que disponga sus aguas residuales ordinarias tratadas por medio de sistema de
drenajes y cuyo consumo mensual de agua potable exceda los 190 metros cúbicos,
está obligado a elaborar reportes operacionales (RO), a excepción de las
viviendas unifamiliares con un sistema de tratamiento individual.
En caso de que un ente generador que esté recibiendo el beneficio de la
exención, cambie las características de sus aguas residuales de manera que no
tipifique en las excepciones anteriormente citadas, deberá proceder según lo
establecido en este reglamento.
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