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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42075 >> Fecha 12/11/2019 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42075 - Articulo 20
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Artículo 20
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CAPITULO IV

REPORTES OPERACIONALES

Artículo 20.- Obligación de presentar reportes operacionales. Todo ente generador, que disponga sus aguas residuales ordinarias tratadas por medio de sistema de drenajes y cuyo consumo mensual de agua potable exceda los 190 metros cúbicos, está obligado a elaborar reportes operacionales (RO), a excepción de las viviendas unifamiliares con un sistema de tratamiento individual.

En caso de que un ente generador que esté recibiendo el beneficio de la exención, cambie las características de sus aguas residuales de manera que no tipifique en las excepciones anteriormente citadas, deberá proceder según lo establecido en este reglamento.


 

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